Suministrar a los asociados, servicios de tipo bancario y realizar las operaciones de crédito que sean necesarias.
Proporcionar servicios de garantía.
Contratar seguros de préstamos, de ahorros, de fidelidad, y otros seguros que sean convenientes a los objetivos de la Cooperativa.
Negociar los documentos de crédito a su favor, cuando los estime conveniente, a través de los bancos existentes en el país.
Establecer la política crediticia y su reglamentación considerando que el interés que se cobre sobre los prestamos debe ser justo, razonable y competitivo, a fin de que constituya un estimulo real para el asociado.
Establecer transacciones financieras y económicas con terceros.
Suministrar los servicios de tipo bancario e incrementar otras actividades de ahorro y crédito que se consideren necesarios, para la realización de los objetivos de la Cooperativa.
Efectuar cualquier actividad social o económica permitida por la Ley y que redunde en beneficio de la Cooperativa.
Efectuar cualquier actividad social o económica permitida por la Ley y que redunde en beneficio de la Cooperativa.
Procurar el financiamiento para establecer empresas por partes de los asociados.
Realizar proyectos productivos en unión con otras Cooperativas y Empresas.
Constituir y manejar, de acuerdo con las leyes vigentes fondos de retiro, cesantías, pensiones y jubilaciones especiales, directamente o por medio de las federaciones y entidades auxiliares.
Estos fondos serán inembargables.
Asumir todas las formas de pasivos y emitir obligaciones que suscribirán los asociados o los terceros, conforme a las condiciones que establezca la respectiva reglamentación.
Suministrar servicios a terceros, pero tales servicios no podrán realizarse en condiciones más favorables que el prestado a los asociados ni en menoscabo de los servicios de estos.
Prestamos
Los asociados (as) que deseen un préstamo y/o crédito, requieren previamente:
Gozar de plena calidad de asociado (a), activos (a) como lo establece el estatuto.
Estar al día con sus compromisos en la Cooperativa.
No haber ocasionado derogaciones a endosantes o co-deudores, a fin de cubrir préstamos que no haya pagado.
Explicar claramente el uso que le dará a crédito.
Se consideran servicios a terceros los que se ofrecen a trabajadores del sector gubernamental, municipal, empresas privadas que su relación laboral tenga carácter de permanente, que no formen parte de la cooperativa.
Además, dicho servicios se extenderá a jubilados y pensionados.